01. ¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en procedimientos industriales y dar servicio a:
- Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas;
- Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
- Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
- Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a la obligatoriedad de instalar calderas de condensación, con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
De forma adicional, en las reformas que den servicio a edificios de uso residencial, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción presentes en la instalación térmica para la cual se solicite un incentivo sean de caudal variable (velocidad variable). En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.
En las reformas que den servicio a edificios de uso distinto al residencial que no cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se les aplicará una minoración del 15% del incentivo definido según el apartado 2, punto I.B de este documento.
De forma complementaria, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
- La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación aceptadas en el presente Plan Renove Privado de Salas de Calderas.
- Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
-
Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.
Nota: No podrán ser beneficiarias del presente Plan Renove todas aquellas sustituciones para las que se haya otorgado incentivo en anteriores ediciones.
- Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
- En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
En el caso de edificios de uso distinto al residencial cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, sólo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
Los objetivos de dicha colaboración, por tanto, se concretan en:
- Reducción del consumo energético, mediante la optimización energética del conjunto de las instalaciones.
- Reducción de la contaminación atmosférica.
- Incremento de la seguridad de las instalaciones.
La gestión del Plan Renove se desarrollará por AGREMIA.
02. ¿Cuál es el importe del incentivo?
El incentivo del Plan renove privado de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se compone de dos partes:
- La aportación de la empresa distribuidora.
- La aportación de la empresa instaladora.
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable. La cuantía dependerá del uso del edificio y de la potencia térmica nominal resultante de la nueva instalación (Pn).
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
I. Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa distribuidora.
A. Para instalaciones pertenecientes a edificios de uso residencial, la cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (PN)*, conforme a las fórmulas siguientes:
|
Importe del incentivo de la empresa distribuidora |
P <= 200 kW |
19,5 x P1,05 |
200 < P < 1000 kW |
195 x P0,62 |
P >= 1000 kW |
14.127 |
- Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.
Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados. Como ejemplo del incentivo para determinados valores de referencia, se puede utilizar la siguiente tabla:
Potencias (kW) Pn |
Incentivo de la empresa distribuidora de gas [para instalaciones situadas en su zona de distribución] |
30 |
693 € |
40 |
938 € |
50 |
1.186 € |
60 |
1.436 € |
70 |
1.688 € |
80 |
1.942 € |
90 |
2.198 € |
100 |
2.455 € |
120 |
2.973 € |
140 |
3.495 € |
160 |
4.021 € |
180 |
4.551 € |
200 |
5.083 € |
250 |
5.981 € |
300 |
6.697 € |
350 |
7.368 € |
400 |
8.004 € |
450 |
8.610 € |
500 |
9.192 € |
550 |
9.751 € |
600 |
10.292 € |
650 |
10.815 € |
700 |
11.324 € |
750 |
11.819 € |
800 |
12.301 € |
1.000 |
14.127 € |
Las cuantías de los incentivos de la empresa distribuidora quedarán limitadas al 20% del coste elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por "coste elegible" la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).
Dentro de este apartado I.A, se considerarán supuestos especiales los siguientes:
- Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividen por bloques, mediante la utilización de expedientes separados.
- Las reformas donde se instalan, además de calderas eficientes, calderas de otros tipos no incentivadas por el Plan renove. Dentro de este grupo se incluyen también aquellas reformas donde solamente se sustituya una parte de las calderas existentes en la instalación.
- Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.
En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y toman como referencia:
- En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.
- En salas donde no se han instalado exclusivamente calderas eficientes, la potencia total instalada de todas las calderas, sean o no incentivadas por el Plan Renove.
La determinación del ratio de “descentralización por bloques” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.
RATIODESBLOQUES = |
PBLOQUE |
_____________ |
PTOTAL BLOQUES |
donde:
- PBLOQUE: suma total de la potencia del bloque considerado, expresada en kW.
- PTOTAL BLOQUES: suma total de la potencia de todas las descentralizaciones provenientes de la sala de calderas original, expresada en kW.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
La determinación del ratio de “incentivación” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de calderas de otros tipos).
RATIOINCENTIVACIÓN = |
PEFICIENTES |
_____________ |
PTOTAL |
donde:
- PEFICIENTES: suma total de la potencia de las calderas eficientes, expresada en kW.
- PTOTAL: suma total de la potencia de todas las calderas instaladas de la sala considerada, expresada en kW.
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
Nota: El ratio a aplicar depende de la situación especial de la reforma.
La determinación del incentivo se realizará siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:
- Se determina la cuantía del incentivo que corresponde a la situación donde no existe descentralización y con la potencia total de las calderas instaladas (sean o no eficientes), aplicando los dos factores de referencia: potencia y presupuesto incentivable.
- Sobre el valor obtenido de cuantía del incentivo se aplican los ratios que correspondan en función del caso concreto, es decir, descentralización por bloques o utilización de calderas de distintos tipos. En el caso de que la solicitud incluya simultáneamente ambas situaciones, se aplicarán ambos ratios.
B. Para instalaciones pertenecientes a edificios de uso distinto al residencial, la cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (PN)*, conforme a las fórmulas siguientes:
|
Importe del incentivo de la empresa distribuidora |
P <= 200 kW |
12 x P1,05 |
200 < P < 1000 kW |
120 x P0,62 |
P >= 1000 kW |
8.693 |
- Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.
Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados. Como ejemplo del incentivo para determinados valores de referencia, se puede utilizar la siguiente tabla:
Potencias (kW) Pn |
Incentivo de la empresa distribuidora de gas [para instalaciones situadas en su zona de distribución] |
30 |
427 € |
40 |
577 € |
50 |
730 € |
60 |
884 € |
70 |
1.039 € |
80 |
1.195 € |
90 |
1.352 € |
100 |
1.511 € |
120 |
1.829 € |
140 |
2.151 € |
160 |
2.475 € |
180 |
2.800 € |
200 |
3.128 € |
250 |
3.680 € |
300 |
4.121 € |
350 |
4.534 € |
400 |
4.926 € |
450 |
5.299 € |
500 |
5.656 € |
550 |
6.001 € |
600 |
6.333 € |
650 |
6.656 € |
700 |
6.969 € |
750 |
7.273 € |
800 |
7.570 € |
1.000 |
8.693 € |
Las cuantías de los incentivos de la empresa distribuidora quedarán limitadas al 12% del coste elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por “coste elegible” la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).
Las empresas distribuidoras que participan en este Plan renove privado de sala de calderas en la Comunidad de Madrid son Nedgia Madrid, Madrileña Red de Gas y Redexis Gas. El incentivo será aportado por la empresa distribuidora de gas de la zona donde esté ubicada la instalación para la que se haya cursado la solicitud.
II. Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa instaladora.
La cuantía de incentivo para el desarrollo del Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid que aporta la empresa instaladora vendrá determinada en función de las características técnicas y los sistemas utilizados en la instalación, con el objetivo de obtener el mayor ahorro energético posible. Las aportaciones, que se realizarán mediante descuento en factura, serán las siguientes:
- Con carácter general: 0,3 €/kW.
- En caso de que las calderas de condensación instaladas incorporen un sistema de telegestión: 0,3 €/kW.
La aportación máxima de la empresa instaladora, que se producirá cuando se incorporen la totalidad de los sistemas anteriormente indicados, será de 0,60 €/kW.
Importante: La potencia que se considera para la determinación de la aportación de la empresa instaladora es la suma de la potencia de las calderas de condensación instaladas, por lo que no se contempla para esta parte del incentivo los casos especiales enumerados en el apartado I.A) anterior.
03. ¿De qué forma se aplicarán los incentivos?
Los incentivos se aplicarán a todas personas físicas o jurídicas, que:
- Cumplan los requisitos establecidos en las Estipulaciones del Convenio, y en la presente información;
- Soliciten la concesión del incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove Privado de Salas de Calderas;
- Cumplimenten correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid (Año 2020), según Formulario 3;
- Hayan obtenido el Código de Validación de Incentivo (COVI) que garantiza la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento del mismo; y
- Hayan aportado en el plazo establecido la documentación recogida en el apartado 12 de este documento.
04. ¿Se incentiva cualquier tipo de caldera?
No, sólo serán incentivables las calderas de CONDENSACIÓN.
Pida a su instalador adherido información sobre este tipo de calderas.
No obstante, con carácter excepcional podrá admitirse otro tipo de calderas, tras la pertinente justificación técnica y acuerdo favorable de la comisión de seguimiento que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
05. ¿Se incentiva cualquier marca de caldera?
No. Sólo serán incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al Plan.
Para consultar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
06. ¿Quién puede instalar la caldera?
Su empresa instaladora adherida de confianza, adherida al Plan Renove.
En la zona correspondiente al Plan renove privado de salas de calderas de la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras autorizadas adheridas al Plan renove más cercanas a su domicilio.
Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, AGREMIA (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
07. ¿Quién puede optar a recibir el incentivo?
Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en el apartado 1 de este documento.
08. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?
Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan renove privado de Salas de Calderas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (comunidad de vecinos, empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado. En las comunidades de vecinos deberá actuar como representante el Presidente, el Secretario-Administrador, o bien, una persona autorizada expresamente para dicho trámite en el Acta de Comunidad de Propietarios.
09. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al Plan?
Sólo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan renove privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan renove privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cambiatucaldera.com, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el Formulario 1 destinado a tal efecto y remitirlo por cualquier medio a AGREMIA, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor o Declaración Responsable
- Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo.
Una vez AGREMIA reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.cambiatucaldera.com, en la modalidad correspondiente al Plan renove privado de salas de calderas, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
10. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en www.cambiatucaldera.com
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.
11. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de la solicitud finaliza el día 31 de diciembre de 2020.
Todas las solicitudes generadas, que deberán acompañarse de la documentación justificativa, deberán presentarse en AGREMIA dentro de este plazo.
12. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, siempre antes de fecha indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:
- Boletín de solicitud del incentivo (BOSI) debidamente cumplimentado [Formulario 3].
- Tarjeta de identificación fiscal.
- DNI/NIE persona representante.
- Acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes en los casos que sea necesario.
- Salvo en el caso de Comunidades de Propietarios, documento que acredite la titularidad del inmueble.
- Presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado.
- Factura de venta e instalación de la/s caldera/s que deberá/n reflejar, como mínimo:
- Fecha de venta/instalación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
- Datos de la caldera (marca y modelo).
- Dirección de la instalación de la/s caldera/s.
- Desglose de la caldera, instalación, o bien, hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
- Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma figura que aparece en el Boletín de solicitud del incentivo.
- Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso. El documento a presentar se denomina concretamente "Comunicación de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles".
- Certificado acreditativo de inutilización de la caldera [Formulario 4].
- Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
- Justificante bancario de transferencia.
- Movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco.
- Fotocopia del cheque bancario con movimiento bancario.
- Pagares con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
- Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
- Certificado de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
- Certificado de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
- Certificado de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
Nota: Los documentos 12, 13 y 14 no serán obligatorios cuando el solicitante sea una comunidad o mancomunidad de propietarios, o bien, en el caso de otros solicitantes, cuando el importe de la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, no supere un importe de 3.000 euros.
En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos, se deberán aportar los contratos, factura y justificantes de pago necesarios.
En todo caso, AGREMIA se reservan la facultada de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
Una vez recibida en AGREMIA la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, AGREMIA procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.
En caso de que la citada documentación no sea remitida a AGREMIA en el plazo antes mencionado, tal como se indica en el apartado 11 de esta información, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de AGREMIA de atender dicha solicitud.
Sí, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de AGREMIA de atender dicha solicitud.
- A efectos del presente Convenio, se considerarán días y horas hábiles: de lunes a viernes, en el horario de apertura de AGREMIA, excluyendo los festivos de ámbito nacional, autonómico para la Comunidad de Madrid o local para el municipio de Madrid.
13. ¿Cómo se cobra el incentivo?
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura.
14. ¿Dónde puedo solicitar más información?
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 914687251, o a través del correo renovesalas@agremia.com.
15. ¿Qué entidades participan en el Plan renove privado de salas de calderas en la Comunidad de Madrid?
El Plan renove privado de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se hace posible a través de la colaboración de las siguientes administraciones, organizaciones y empresas:
- La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
- Las Empresas distribuidoras Nedgia Madrid, Madrileña Red de Gas y Redexis Gas.
- FEGECA, a través de los Fabricantes Adheridos al Plan renove.
- Los Fabricantes, Distribuidores y Suministradores de materiales adheridos al Plan renove.
- Las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan renove y su asociación, AGREMIA, que actuará como gestor del Plan renove privado de Salas de Calderas.
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